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Cuando hablamos de “brecha digital de género” nos referimos a la
falta de oportunidades que tienen las mujeres de acceder al uso de las
tecnologías de la información y comunicación.
Pero la brecha digital no es un asunto que atañe únicamente a las
mujeres, sino que en realidad es un tema de mujeres y hombres en el caso
de aquellos que viven en lugares apartados de los sitios donde existen
servicios tecnológicos y una cobertura que les posibilite conectarse a
internet normalmente. Es en este aspecto donde la brecha digital y la
exclusión se visualizan en su mayor magnitud y es donde más nos
preocupa.
Una mujer que vive en un establecimiento rural aislado ¿tiene las
mismas posibilidades que una mujer que vive en Montevideo o cualquier
ciudad mediana del interior? La respuesta es un rotundo no. Mientras en
la agenda diaria se habla de desigualdades de sexo, raza, religión,
etc., nadie habla de esta “desigualdad geográfica” por llamarla de
alguna manera.
La mujer que vive en el medio del campo, aislada, desinformada, no
tiene las mismas posibilidades de ejercer sus derechos como la que vive
en la ciudad, no solo en el tema que estamos tratando, sino que en
muchos más.
Cuando el artículo 8 de nuestra Constitución, que consagra el
principio de igualdad, dice: “Todas las personas son iguales ante la
ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los
talentos o las virtudes.” está reconociendo que todos deben tener las
mismas oportunidades.
Entonces, es la ley la que debe asegurar que todas las personas sean
iguales ante ella, y ahí está el meollo de la cuestión, el verdadero
nudo que el legislador debe desatar, analizar y plasmar en normas
jurídicas que aseguren que el noble principio de igualdad que establece
nuestra carta magna sea verdaderamente efectivo.
El ciudadano debe gozar plenamente de todos sus derechos,viva donde
viva, y es la propia ley la que debe disponer e imponer la justicia
social y establecer los mecanismo para que se cumpla en todo el
territorio nacional, en todos los rincones del país profundo y
entrañable. Es la tarea esencial e ineludible del legislador, que no
debe estar librada al juicio del administrador. Repito, en este y en
todos los temas.
Daniel Bentancor
Director Centros de Desarrollo Regional
http://www.desarrolloregional.org.uy
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